Título I Capítulo V
Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos
mínimos para la inscripción.
Artículo 25
(Idoneidad). La institución deberá dejar constancia de la idoneidad
educativa de su dirección y personal, presentando antecedentes de
formación (títulos) y experiencia en el campo de la educación.