REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo V Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos mínimos para la inscripción.

Artículo 25

 (Idoneidad). La institución deberá dejar constancia de la idoneidad
educativa de su dirección y personal, presentando antecedentes de
formación (títulos) y experiencia en el campo de la educación.
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