REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo V Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos mínimos para la inscripción.

Artículo 26

 (Intencionalidad educativa). Las instituciones de Educación No Formal que
presenten su solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones de
Educación No Formal, deberán presentar su proyecto educativo, consignando:
los objetivos, los temas o contenidos educativos, la definición o
descripción de actividades que desarrollan y tiempo de duración de las
mismas, la nómina del equipo de trabajo (docentes, educadores, otros
técnicos), la duración y carga horaria (semanal y total) y el sistema de
evaluación previsto.
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