Título I Capítulo VI
De la solicitud de inscripción al Registro De la resolución, comunicación y revisión.
Artículo 30
El proceso de solicitud culmina con una resolución de aprobación o de no
aprobación por parte de la Comisión Directiva, la cual deberá contener los
fundamentos de ésta. La comunicación de la resolución deberá ser
notificada a través de correo electrónico a los interesados, en los
siguientes diez días hábiles seguidos a la fecha de la resolución.