Título I Capítulo VI
De la solicitud de inscripción al Registro De la revocabilidad, actualización y comunicación de cambios.
Artículo 34
(Comunicación de cambios) Las instituciones registradas deberán informar
de cualquier cambio que afecte la estructura organizacional, los
contenidos educativos u otros aspectos declarados para el ingreso. Los
cambios que las instituciones comuniquen serán evaluados por este Consejo
a efectos de determinar el mantenimiento o la baja del registro de la
institución.