Título I Capítulo VI
De la solicitud de inscripción al Registro De la evaluación y supervisión de las Instituciones de Educación No Formal.
Artículo 35
(Supervisión) Las instituciones que ingresen al Registro de Instituciones
de Educación No Formal serán supervisadas desde el Consejo de Educación No
Formal, tanto en los aspectos formales declarados al momento de su
solicitud de ingreso al Registro, como en otros vinculados con las
prácticas que desarrollan en el marco de la educación no formal en el caso
que corresponda.