Título I Capítulo VII
De la elección de los representantes en el Comité Asesor y Consultivo. De las Instituciones de Educación No Formal
Artículo 37
Cada dos años, en el mes de noviembre, las instituciones registradas
deberán elegir a dos representantes titulares y dos alternos para integrar
el Comité Asesor y Consultivo del CONENFOR, estos representantes podrán
ser reelectos.