Título I Capítulo VII
De la elección de los representantes en el Comité Asesor y Consultivo. De las Instituciones de Educación No Formal
Artículo 38
Las Instituciones electoras y elegibles deberán estar inscriptas en el
Registro creado por la Ley N° 18.437 art. 94 inc. B) antes del 31 de
agosto del año que corresponda la elección.