Título I Capítulo VII
De la elección de los representantes en el Comité Asesor y Consultivo. De los Educadores de la Educación No Formal
Artículo 45
Representación de los Educadores de Educación No Formal.
En el mes de noviembre se convocará a la elección de representantes: dos
educadores titulares con sus respectivos alternos, los representantes
durarán en sus funciones durante 2 años. Podrán ser reelectos. En caso de
producirse una vacante de titulares y alternos se convocará a aquellas
personas que sigan en la lista, de acuerdo al orden establecido según los
votos recibidos el día de la elección.-