Título I Capítulo III
De la Comisión Directiva. Secretaría.
Artículo 7
La Secretaría será ejercida por un/a funcionario/a designado/a por la
Comisión Directiva, que realizará las convocatorias, levantará las actas,
organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, facilitando
el acceso directo a la información y documentación a todos los Miembros de
la Comisión, cada vez que lo requieran.