Título I Capítulo III
De la Comisión Directiva. Sesiones.
Artículo 9
La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse
en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contaran con la nómina de
participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones
adoptadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas
las consideraciones o constancias que crea necesarias.