APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 03/11/2015
Publicación: 09/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 21.091 (pesos uruguayos veintiún mil noventa y uno) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
   Tendrán derecho a percibir esta partida:
   11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 días.-
   11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre, siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.-
   11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
   11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
   En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida independientemente del lapso en que se preste funciones.-
   Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2015.-
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
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