La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos del gasto: 514 "A Gobierno Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público" y 555"Deportivas, Culturales y Recreativas".-