Al 31 de enero de 2016 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.-
De ser necesario mantener las vacantes de ascenso se eliminarán las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes, o en su caso, las correspondientes a contratados de función pública u otras relaciones funcionales.-