El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca;
RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;
II) que por Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, se ajustaron los montos y forma de pago de las tasas de los permisos de pesca;
CONSIDERANDO: I) necesario ajustar los importes de las tasas por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, reduciendo los montos de las mismas en las categorías A y B (según el artículo 16 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997) tomando en consideración - entre otros factores- la situación financiera del sector pesquero;
II) mantener los montos fijados para las categorías C y D, en función de las características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento generan para la Administración (controles, estudios técnicos y biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos internacionales, etc.);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015
artículo 2.