AUTORIZACION A INAVI, A DISPONER DE LO RECAUDADO POR EL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE VIÑEDOS, A EFECTOS DE INDEMNIZAR A PRODUCTORES AFECTADOS POR LA SEQUIA DEL AÑO 2023




Promulgación: 02/10/2023
Publicación: 06/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

   RESULTANDO: I ) que el artículo 2 de la Ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, regula el destino del Fondo de Protección Integral de los Viñedos;

   II) que por artículo 2 del Decreto N° 517/009, de 9 de noviembre de 2009 se reglamentó el destino del Fondo de la siguiente manera:
   -  Indemnizar a productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el
      granizo, por una suma anual equivalente al quince por ciento de la
      recaudación.
   -  Indemnizar a productores afectados por otros fenómenos climáticos,
      reducir las primas de los seguros, ampliar sus coberturas y promover
      la reconversión de los viñedos y las plantas industriales, así como 
      el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, por 
      una suma anual equivalente al ochenta y cinco por ciento de la
      recaudación;

   CONSIDERANDO: I) que los productores han sido perjudicados por una sequía histórica que afectó al país;

   II) que es necesario por única vez, ante un evento climático excepcional disponer de parte del fondo destinado en un quince por ciento a indemnizar a productores afectados por granizo;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 141 a 153 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; Ley N° 16.311 de 15 de octubre de 1992, Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, y Decreto N° 517/2009, 9 de noviembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura por única vez a disponer de lo recaudado por el Fondo de Protección Integral de Viñedos, cuyo destino es indemnizar a productores afectados por granizo, a efectos de indemnizar a productores afectados por la sequía del año 2023, hasta un máximo de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO IRASTORZA
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