APROBACION DE NORMAS PARA HABILITACION DE AYUDANTES DE ODONTOLOGOS




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 13/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1076
   Visto: la situación de los Protésicos Dentales que actúan en el
interior del país como Laboratoristas, sin poseer la habilitación que
establece la reglamentación aprobada por decreto del Poder Ejecutivo
391970, de 11 de agosto de 1970.

   Considerando. que de conformidad con lo informado por las Oficinas
competentes del Ministerio de Salud Pública, se estima conveniente
regularizar la referida situación, mediante la realización de la prueba
práctica demostrativa de competencia, propuesta a tales efectos por la
Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología.

   Atento: a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica
de Salud Pública 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 y demás normas
concordantes,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Protésicos Dentales que actúan en el interior del país sin poseer
habilitante expedido por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la
Facultad de Odontología, deberán acreditar competencia notoria en su
actividad mediante la realización de una de las siguientes pruebas, a
elección del Tribunal que se constituya:

1) Una completa superior con una parcial inferior clase I de Kennedy con
   aparato metálico colado.
2) Puente anterior de cuatro piezas con carilla de porcelana.
3) Puente posterior con tramo (o fantoche) terminado en acrílico.

Artículo 2

   Establécese un Tribunal integrado por dos delegados de la precitada
Escuela, uno de los cuales lo presidirá y un delegado del Ministerio de
Salud Pública.

Artículo 3

  A los aspirantes que rindan la prueba satisfactoriamente la Escuela de
Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología le otorgará el
correspondiente certificado de competencia notoria que deberán inscribir
en la División Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública para
ejercer su actividad.

Artículo 4

   Fíjase un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente
decreto, para que las personas comprendidas en el mismo, rindan la prueba
correspondiente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - DANIEL DARRACQ
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