Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DOCUMENTACION CONTABILIDAD E INFORMACION
Artículo 11
El Banco Central del Uruguay fijará las responsabilidades
patrimoniales netas mínimas que deberán mantener las empresas
comprendidas en el artículo 1º de este decreto, así como la forma de
determinarlas.
El Banco Central del Uruguay sólo podrá fijar diferentes montos en
atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas
empresas.
Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse
necesariamente en el país y aplicarse al giro bancario.