Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DOCUMENTACION CONTABILIDAD E INFORMACION
Artículo 12
Para poder comenzar a funcionar las empresas comprendidas en el
artículo 1º de este decreto, deberán previamente integrar la totalidad de
la responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el Banco Central del
Uruguay, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la
autorización respectiva. De no realizarse la integración dentro de este
plazo, quedará sin efecto la autorización otorgada.