Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DOCUMENTACION CONTABILIDAD E INFORMACION
Artículo 13
Sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.701, de 12 de setiembre
de 1977, el Banco Central del Uruguay podrá establecer los caracteres
materiales y las enunciaciones mínimas que deberán contener los documentos
que utilicen las empresas e instituciones comprendidas en los artículos 1º
y 2º de este decreto.