Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DOCUMENTACION CONTABILIDAD E INFORMACION
Artículo 14
Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en el
artículo 1º del presente decreto, el Banco Central del Uruguay podrá
dictar normas para la registración de sus operaciones, así como para la
confección de los estados de responsabilidad patrimonial y demostrativo de
resultados. Podrá requerir asimismo que le brinden información con la
periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria.
Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en el artículo
2º del presente decreto, el Banco Central del Uruguay podrá ejercer las
mismas facultades, limitadas a la actividad de la intermediación
financiera, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos
constitucionales de control de la gestión financiera del Estado.