APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO IV - CONTROL ORIENTACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 15

   Las empresas e instituciones comprendidas en el artículo 1º de este
decreto, estarán sometidas al control del Banco Central del Uruguay,
anterior, concomitante y posterior a su gestión.

   El Banco Central del Uruguay ejercerá, por los medios que juzgue más
eficaces, la vigilancia y orientación de la actividad financiera privada,
fiscalizando el cumplimiento de las leyes y decretos que rijan tal
actividad, así como las normas generales e instrucciones particulares que
dicte.

   Con respecto a las instituciones comprendidas en el artículo 2º de este
decreto, el Banco Central del Uruguay podrá ejercer las mismas facultades,
limitadas a la actividad de intermediación financiera, sin perjuicio de
las que correspondan a los órganos constitucionales de control de su
gestión financiera.
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