APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO IV - CONTROL ORIENTACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 16

   Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en los
artículos 1º y 2º de este decreto, el Banco Central del Uruguay podrá:

a) Establecer un encaje mínimo obligatorio sobre los depósitos. El encaje
   sólo podrá estar constituido por la tenencia efectiva de billetes y
  monedas en circulación, por depósitos en el Banco Central del  Uruguay y
   por la tenencia de metales preciosos;
b) Reglamentar las modalidades de captación de recursos;
c) Dictar normas generales e instrucciones particulares tendientes a
   mantener la liquidez y solvencia de las empresas, así como a limitar
   el riesgo que estas pudieran asumir.
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