Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 22
El Banco Central del Uruguay podrá solicitar medidas de no innovar ante
Juez competente, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro
horas. Serán responsables de desacato los directores, gerentes o
administradores en virtud de cuya decisiones se haya alterado la situación
que se ordenó mantener intercambiada.