APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 22

   El Banco Central del Uruguay podrá solicitar medidas de no innovar ante
Juez competente, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro
horas. Serán responsables de desacato los directores, gerentes o
administradores en virtud de cuya decisiones se haya alterado la situación
que se ordenó mantener intercambiada.
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