APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 23

   Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios,
síndicos y fiscales de las empresas privadas comprendidas en este decreto,
que en el desempeño de sus cargos aprueben o realicen actos o incurran en
omisiones que impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los
numerales 3º a 6º del artículo 20 de este decreto, podrán ser
inhabilitadas para ejercer dichos cargos hasta por diez años por el Banco
Central del Uruguay.

   La aplicación de la inhabilitación deberá resolverse previa instrucción
de un sumario, que no considerará concluido hasta tanto el imputado no
haya presentado sus descargos y articulado su defensa, pudiendo
preventivamente aplicarse las medidas establecidas en los incisos 4º y 5º
del artículo 20.
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