Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 24
El Banco Central del Uruguay podrá solicitar ante el Juzgado
competente, quien decretará de plano y sin más trámite, el embargo sobre
los bienes, créditos, derechos y acciones de las empresas privadas,
comprendidas en este decreto, cuya estabilidad económica o financiera
estuviera afectada y sobre los que aquellas personas físicas o jurídicas
que, en nombre propio o integrando el directorio de dichas instituciones o
el de otras sociedades, hubieran participada en operaciones
presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber
contribuido a provocar el desequilibrio señalado.