APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO V - RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 24

   El Banco Central del Uruguay podrá solicitar ante el Juzgado
competente, quien decretará de plano y sin más trámite, el embargo sobre
los bienes, créditos, derechos y acciones de las empresas privadas,
comprendidas en este decreto, cuya estabilidad económica o financiera
estuviera afectada y sobre los que aquellas personas físicas o jurídicas
que, en nombre propio o integrando el directorio de dichas instituciones o
el de otras sociedades, hubieran participada en operaciones
presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber
contribuido a provocar el desequilibrio señalado.
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