Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO VII - BOLSAS DE VALORES MERCADOS A TERMINO COMPAÑIAS DE SEGUROS
Artículo 26
El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar y controlar la
organización y el funcionamiento de los mercados a término. La
organización y el funcionamiento de las bolsas de valores será,
reglamentadas por el Poder Ejecutivo con asesoramiento del Banco Central
del Uruguay.