APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO VII - BOLSAS DE VALORES MERCADOS A TERMINO COMPAÑIAS DE SEGUROS

Artículo 26

   El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar y controlar la
organización y el funcionamiento de los mercados a término. La
organización y el funcionamiento de las bolsas de valores será,
reglamentadas por el Poder Ejecutivo con asesoramiento del Banco Central
del Uruguay.
Ayuda