Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO VIII - DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Artículo 28
Las empresas comprendidas en este decreto que se organicen como
sociedades cooperativas se regirán además y en lo pertinente, por lo
dispuesto en los artículos 1º al 9º, 10 inciso 1º y 14 de la ley 10.761,
de 15 de agosto de 1946, no rigiendo para estas cooperativas la
prohibición establecida en el artículo 11 del decreto de 5 de marzo de
1948.
Dichas sociedades gozarán del plazo de veinticuatro meses para
adecuarse a las disposiciones del presente decreto.