APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO VIII - DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Artículo 28

   Las empresas comprendidas en este decreto que se organicen como
sociedades cooperativas se regirán además y en lo pertinente, por lo
dispuesto en los artículos 1º al 9º, 10 inciso 1º y 14 de la ley 10.761,
de 15 de agosto de 1946, no rigiendo para estas cooperativas la
prohibición establecida en el artículo 11 del decreto de 5 de marzo de
1948.

   Dichas sociedades gozarán del plazo de veinticuatro meses para
adecuarse a las disposiciones del presente decreto.
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