Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO VIII - DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Artículo 29
Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en las
disposiciones de este decreto en cuanto no reciben depósitos de sus socios
ni de terceros, se regirán por lo dispuesto en los artículo 1º al 9º, 10
inciso 1º y 14 de la ley 10.761, de 5 de marzo de 1946, no rigiendo para
estas cooperativas las prohibición establecida en el artículo 11 del
decreto del 5 de marzo de 1948.