APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31

   El Poder Ejecutivo podrá fijar el plazo de que dispondrán las casas
bancarias en funcionamiento para adecuarse a lo establecido en el artículo
3º de este decreto o disolverse y liquidarse.

   Las casas bancarias que cambien de denominación o que se disuelvan y
liquiden, estarán exoneradas dentro del citado plazo de los tributos que
se generen a esos fines.

   Igual exoneración gozarán las adjudicaciones de bienes que se hagan a
los socios o accionistas en pago de sus haberes dentro del referido plazo.
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