Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32
Los recursos que integren el Fondo Especial de Garantías creado por el
artículo 9º de la ley 13.330, de 30 de abril de 1965, serán vertidos en la
cuenta Tesoro Nacional.