Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO I - ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS
Artículo 4
Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización
de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos
valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, estarán
exoneradas de toda obligación tributaria que recarga sobre su actividad,
las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.
Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.