APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO I - ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 4

   Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización
de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos
valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, estarán
exoneradas de toda obligación tributaria que recarga sobre su actividad,
las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.

   Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
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