APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Artículo 7

   Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, las
empresas comprendidas en el artículo 1º de este decreto depositarán en el
Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la
responsabilidad patrimonial neta mínima determinada por el Banco Central
del Uruguay. Este depósito será devuelto, concédase o no la autorización
solicitada, al tomarse resolución sobre la misma.

   Las instituciones bancarias autorizadas deberán iniciar su actividad
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la
resolución que autoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha
autorización si así no lo hicieran.
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