CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Apruébanse la caracterización de las siguientes categorias:
Personal de Salón:
Jefe de Sección. Es la persona responsable del pedido, recepción, preparación y venta de la mercadería. Se encuentra bajo las órdenes del Gerente.
No tiene facultades disciplinarias ni administrativas propias.
Recepcionista. Es la persona encargada de recibir y controlar la mercadería entrada y salida del establecimiento.
Cajero/a. Es la persona encargada de registrar en la Caja respectiva la compra de mercaderías o la venta de envases que efectúan los clientes, entregando en cada caso el ticket correspondiente. Colabora en tareas administrativas y en trabajos sencillos en las diversas secciones, siempre que no requieran esfuerzo físico desmedido. Se excluye de estos trabajos limpieza y carga-descarga y acarreo de mercaderías.
  Al hacerse cargo de la Caja o al retirarse de la misma (en forma definitiva o permanente) podrá verificar con su superior inmediato los valores existentes.
Vigilante. Tiene por cometido evitar los robos e intervenir cuando estos se produzcan. Le corresponde también el mantenimiento del orden y la disciplina en el local de acuerdo con las indicaciones del Gerente. Debe en caso que la denuncia sea contra un empleado de la firma, informar también al Jefe de Sección al que se deberá oir por parte de la Gerencia antes de tomar una medida disciplinaria.
Sereno. Es el encargado de vigilancia y cuidado del establecimiento.
Oficial de mantenimiento. Realiza funciones técnicas para las cuales 
estan incapacitados los demás operarios de la sección.
Tiene facultades dispositivas.
1/2 oficial de mantenimiento. Idem, sin facultades dispositivas.
Peón especializado. Es el trabajador que posee condición específica para la función que desempeña.
Peón adelantado. Es la persona que desempeña tareas de mayor responsabilidad que el empleado cumún dentro de sus respectivas secciones.
Peón Común. es la persona que debe cargar, descargar, hacer estibas, limpiar, acomodar la mercadería.
Limpiador: Es la persona encargada de controlar y mantener la higiene del establecimiento.
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