En caso de que el vehículo debiera ser retirado de circulación para
efectuar su mantenimiento o reparación, mientras éstas no se verifiquen la
Administración se reserva el derecho de proceder a convocar a otro
contratista de entre los inscriptos a fin de no resentir el servicio, o
admitir, previa calificación del mismo, que el contratista sustituya el
vehículo originalmente destinado, por otro de semejantes características,
ya sea de su propiedad o mediante la modalidad de la subcontratación.