La Administración podrá adjudicar total o parcialmente o declarar
desierta esa convocatoria. En tal caso podrá efectuar una convocatoria más
amplia, pero invitando siempre a los primeros.
En caso de no haberse satisfecho el requerimiento de vehículos a
través del procedimiento de mejora de ofertas previsto anteriormente, la
Administración podrá optar por contratar al precio resultante del
ordenamiento efectuado.
La adjudicación se efectuará por el ordenador competente previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, sus auditores o del
Contador delegado según corresponda.