Constituyen obligaciones y responsabilidades del contratista:
a) cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del
contratista, y con el consentimiento expreso del organismo contratante,
siempre que se demostrare fehacientemente que el cesionario brinde las
mismas seguridades de cumplimiento.
Se requerirá también la autorización del organismo contratante para
proceder a la subcontratación total o parcial;
b) responder por las acciones u omisiones de sus dependientes;
c) efectuar fielmente la entrega de material, equipos o material de
trabajo en el tiempo y lugar convenidos;
d) emplear la debida diligencia en el cumplimiento de sus deberes;
e) no variar el camino por donde debe hacerse el transporte, siempre
que hubiere mediado pacto expreso al respecto, salvo que el camino
estipulado estuviese intransitable u ofreciere riesgos para las personas o
las cosas.
De no existir indicación acerca del camino, quedará al arbitrio del
contratista la elección que entienda del mismo, siempre que se dirija por
vía directa al destino al que debe arribar;
f) mantener los vehículos afectados al servicio en condiciones
reglamentarias para su circulación;
g) observar las disposiciones reglamentarias en materia de
circulación vial;
h) asistir con puntualidad a la hora predeterminada por el
organismo;
i) responder, en lo que corresponde, por los daños que se
ocasionaren a las personas o cosas que transporta desde el momento en que
ingresan al vehículo hasta el lugar de destino, siempre que los daños no
se originaren por el hecho de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.
j) abonar al organismo la indemnización correspondiente en caso de
deterioro, pérdida o extravío de las cosas transportadas;
k) cuando se originen daños en los materiales, equipos y/o materiales
de trabajo transportados que admiten su reparación, el contratista asumirá
el pago de las reparaciones que hubieren de efectuarse.
l) será asimismo responsable del pago de toda multa que se le
impusiere como consecuencia de una infracción de tránsito, ya sea que tal
infracción haya sido cometida por el mismo o sus dependientes;
m) serán de su cuenta y cargo todos los gastos que se originen en la
reparación o mantenimiento de los vehículos afectados en concepto de
repuestos, mano de obra, etc.; asimismo estarán de su cargo todos los
insumos como ser combustibles, aceite, etc., excepto que se estipule
expresamente lo contrario; los peajes no estarán a su cargo excepto que
así se haya estipulado;
n) acreditar estar al día en el pago de la patente de rodados así
como en sus obligaciones de seguros por los daños que se puedan causar a
terceros.