MODIFICACION AL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 139
VISTO: el decreto 214/000 de 26 de julio de 2000 referente a aspectos 
vinculados a las aguas subterráneas perteneciente al Acuífero 
Infrabasáltico Guaraní en territorio de la República Oriental del 
Uruguay.

RESULTANDO: I) Que para regular el notorio incremento de solicitudes para 
efectivizar perforaciones a los efectos de utilizar el Acuífero 
Infrabasáltico Guaraní en la zona litoral oeste del país, se dictó el 
decreto 214/000 de 26 de julio de 2000.

II) Que las disposiciones transitorias de la norma reglamentaria citada, 
contemplaron la situación de perforaciones existentes y habilitó a la 
Dirección Nacional de Hidrografía a otorgarles un permiso provisorio en 
las condiciones que allí se establecen.

III) Que se encontraban a la fecha del dictado de la reglamentación, en 
avanzado estado de tramitación ante la Dirección Nacional de Hidrografía, 
diversas solicitudes presentadas por interesados propietarios de 
inmuebles ubicados en la zona con emprendimientos turísticos y 
recreativos.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario incluir, por similares y elementales 
razones de equidad, dentro de las disposiciones transitorias antes 
citadas y con las previsiones que se dirán, a aquellos propietarios 
interesados que se hubieran presentado ante la Dirección Nacional de 
Hidrografía solicitando formalmente permisos de estudio y/o perforaciones 
del acuífero infrabasáltico de que se trata, antes de la entrada en 
vigencia del multicitado decreto 214/000 de 26 de julio de 2000.

II) Que en la especie militan además, razones de defensa de la 
competencia reconocidas por claras disposiciones legales, que prohiben 
los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes económicos y 
el abuso de la posición dominante que tengan por efecto impedir, 
restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso a la 
producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y 
servicios.

ATENTO: a lo dispuesto en los arts. 4, 7, 13, 46, 47, 51, 54 y 201 del 
Decreto-Ley 14859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), art.º 13 
de la ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y disposiciones concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 214/000 de 26/07/2000 artículo 1 - 20 
inciso 2º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

BATLLE - LUCIO CACERES


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