IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 17/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1393

Artículo 5

 La AFIDI podrá ser solicitada únicamente por el importador, que
efectivamente y a nombre propio realice la operación aduanera, sin
perjuicio de la posterior intervención de los despachantes de aduana o sus
apoderados, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 13.925 de 17 de
diciembre de 1970.
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