REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.
Artículo 13
La Dirección General de la Biblioteca Nacional del Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo: a) La formación y mantenimiento de una base de datos de las obras realizadas al amparo de la excepción y el presente Decreto.
b) Llevar adelante actividades de coordinación y cooperación con las demás instituciones autorizadas.
c) La recopilación, ordenamiento y publicidad de toda la información relativa a la actividad de las entidades autorizadas, las publicaciones de obras que se realicen en el marco de la excepción, el intercambio transfronterizo y demás actividades que se lleven adelante en el marco del Tratado.
d) El desarrollo de actividades por sí y en cooperación con las entidades autorizadas dirigidas a facilitar y estimular el intercambio transfronterizo.