REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.
Artículo 7
Obligaciones de la institución autorizada:
a) Poner a disposición los ejemplares en formato accesible solamente a las personas beneficiarias u otras instituciones autorizadas de acuerdo a la presente reglamentación.
b) Tomar las medidas que considere a su alcance, para desalentar la reproducción, distribución, la comunicación y la puesta a disposición públicas ilícitas y/o no autorizadas de ejemplares de las obras en formato accesible.
c) Demostrar el debido cuidado en el manejo de las obras y de sus copias en formato accesible.
d) Mantener el debido registro de las obras creadas y adaptadas en formato accesible.
e) Cumplir con los requisitos establecidos para el Registro de Obras en Formatos Accesibles e Instituciones Autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura.
f) Entregar a la Dirección General de la Biblioteca Nacional del Ministerio de Educación y Cultura, a su solicitud, un ejemplar en formato accesible de las obras que tengan a su disposición.
g) Poner a disposición de manera pública, en especial en su sitio web, información sobre la manera en que se cumple con las obligaciones establecidas en el presente artículo.