El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
II) Que el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", presentó un proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la normativa legal citada en el Visto del presente decreto.
III) Que en el proceso de elaboración de los documentos que se aprueban a través del presente acto administrativo se trabajó en forma conjunta con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el apoyo directo y permanente de un equipo técnico de la misma.
IV) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508, de fecha 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público).
V) Que se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 244/014, de fecha 20 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reformular la estructura organizativa del citado Inciso para lograr el cumplimiento de los cometidos institucionales legalmente establecidos, fortaleciendo las áreas que cumplen cometidos sustantivos.
II) Que los cargos que integran cada escalafón y grado se ubican dentro de una escala ascendente en base a una valoración que contempla la complejidad, jerarquía y responsabilidad de la tarea, ajustándose a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.
III) Que la propuesta no tiene costo, contando con financiamiento proveniente de la supresión de vacantes y la utilización del crédito presupuestal asignado al Inciso en el Grupo de Gasto 0.
IV) Que se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la nueva estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" según Anexo 1 y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que forman parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/018 de
10/09/2018.
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).