La aplicación de las partidas previstas para "Transferencias a instituciones sin fines de lucro" (Objeto del gasto 559.000), se ajustará estrictamente al procedimiento establecido por la Ley N° 17.071 de fecha 28 de diciembre de 1998, y en particular, no superará en ningún caso los topes fijados en el artículo 1, a saber: el anual del 1°/oo (uno por mil de los ingresos brutos del ejercicio anterior) y para cada acto individual de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4.