En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control y restricción de gastos, retribuciones e inversiones.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guías y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.