El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento par antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 57° a 61° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/020 de
09/11/2020.