A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS
Artículo 43
Los funcionarios pertenecientes a los escalafones Administrativo y Servicios Auxiliares, que posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, o Ingeniero Industrial, y que por disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán un complemento de $ 4.937 (cuatro mil novecientos treinta y siete) para todas las profesiones indicadas.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de Contador, Economista, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, percibirán un complemento mensual de $ 6.172 (seis mil ciento setenta y dos), estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión universitaria de Analista-Programador o Procurador, percibirán un complemento mensual de $ 3.701 (tres mil setecientos uno) y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los conocimientos de su profesión no podrá superar el GEPU 046.0.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico Profesional pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo.
Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las mismas el ajuste a que se refiere el artículo 14° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para las situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015.