DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 63
Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Sucursal y de quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única, percibirán un complemento diario por las tareas de apoyo al Clearing de $ 594 (quinientos noventa y cuatro), de acuerdo a la reglamentación vigente.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se realice el apoyo al Clearing. El importe total por este concepto sumado al sueldo no podrá superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el art. 10°.