DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 64
Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0
y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al Público de
las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuya sueldo básico sea equivalente
al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, percibirán un
complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0
y el sueldo básico que perciben. Solamente un Gerente y un Jefe de
Atención al público por dependencia percibirán el complemento el cual
deben ser designados a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área
Red de Distribución.
- Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
trabajar en el proceso de atención integral de clientes carterizados
actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que
desarrollen su actividad, tanto en la dependencia como en los lugares
que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento
equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la
remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón
Única 39.0.
Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por RD del 7/1212016
Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento.
GEPU 036.0
4.787
GEPU 037.0
4.983
GEPU 038.0
5.182
GEPU 038.2
3.913
GEPU 039.0
2.659
GEPU 039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a [os Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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