DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 84
Las retribuciones a que hacen referencia el artículo 83°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la Institución.