DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 92
El personal del Escalafón de Servicios Auxiliares del Área Infraestructura que realicen guardias en turnos de 8hs. en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% (siete con ocho por ciento) del sueldo básico más prima por antigüedad por 8 horas de trabajo. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y no será incluido para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10°. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.