FIJACION DE AJUSTE DE ASIGNACIONES FAMILIARES. JULIO 1976




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 03/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1153
Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto de
las asignaciones familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley
13.559 de 28 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la
resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones establecidas
en el artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958, ya que las
posibilidades financieras del Régimen de Asignaciones Familiares permiten
atender el aumento que se propone y está acorde con la política del Poder
Ejecutivo en la materia.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo 1º
de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la que
se transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las
atribuciones que en materia de Salarios Familiar tuvo la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de julio de 1976 las asignaciones familiares por mes y por
hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares quedarán
fijados en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o
menores a cargo:

a)   Por la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966 (artículo 7º):

     - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 7.50
       (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos)

     - A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 11.25
       (nuevos pesos once con veinticinco centésimos).

     - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios
       o aprendizaje de oficios: N$ 15.00 (nuevos pesos quince).

b)   Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la
     Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:

     - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 7.50
       (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos)

     - A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 11.25
       (nuevos pesos once con veinticinco centésimos).

     - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios
       o aprendizaje de oficios: N$ 15.00 (nuevos pesos quince).
     -  y Cajas dependientes, será del 9% (nueve por ciento) mensual.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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